Presionar el botón REENVIAR de una imagen o vídeo íntimo (no tiene que tener índole sexual) es un delito de descubrimiento y revelación de secretos según el Tribunal Supremo en sentencia nº 70 de 24 de Febrero de 2020.

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La indignación social, con la extra-presión del enorme holding rosa en España, que supuso el caso de Olvido Hormigos (ex concejala del Psoe, de la que se publicaron diversas fotos íntimas y consiguiente absolución de los autores de su difusión debido a la inexistencia de penal como consecuencia de la redacción del tipo penal en aquel momento) ha tenido sus frutos.

Nos referimos de “aquel momento”, porqué el Tribunal Supremo ha establecido mediante Sentencia en casación que dicho supuesto, ahora, si tiene repercusión penal a tenor de la reforma del Código Penal del año 2015. Concretamente el caso es el siguiente:

“… Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que mantenía una relación de amistad con Joaquina, envió el día 6 de junio de 2.016, desde su teléfono móvil con número NUM000 al número NUM001, del que era titular Federico, en esa época compañero sentimental de Joaquina, una fotografía en la que aparecía desnuda Joaquina sin consentimiento de la misma y que previamente Joaquina le había enviado a Constantino.”

Es interesante como en el relato de hechos queda probado: que la imagen la envió –la dispuso- la propia desnuda de forma voluntaria (la primera voluntariamente), que la imagen era un desnudo (no tenía una índole erótica o sexual) y que la recepcionó la propia pareja de la desnuda (en el segundo envío no autorizado).

De esta forma el Tribunal Supremo rompe las dudas interpretativas que establece la mala, paupérrima, redacción de la norma y establece una interpretación amplia en beneficio de la persona cuya intimidad se ha visto vulnerada, llegando a alcanzar las siguientes conclusiones de gran interés dentro de la sociedad digitalizada en la que nos movemos:

“… Se ha dicho que la tipificación de esta conducta supone la introducción de un insólito deber de sigilo para toda la población, convirtiendo a los ciudadanos en confidentes necesarios de los demás respecto de personas que han decidido abandonar sus expectativas de intimidad en relación con grabaciones o imágenes propias que son cedidas voluntariamente a terceros.

… La esfera sexual es, desde luego, una de las manifestaciones de lo que se ha denominado el núcleo duro de la intimidad, pero no es la única…

Resulta muy difícil sostener que cuando esas imágenes se remiten por la propia víctima y se alojan en el móvil del destinatario, en realidad, no se consiguen, no se logran, no se tienen, no se conservan o no se mantienen.

La obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, ha de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas

Quien remite a una persona en la que confía una foto expresiva de su propia intimidad no está renunciando anticipadamente a éstaTampoco está sacrificando de forma irremediable su privacidad. Su gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo.”

Así las cosas, la aplicación del tipo penal, con la interpretación otorgada por el Tribunal Supremo, supone una superprotección a la intimidad de cualquier persona en todo el territorio nacional, pero también conlleva la conclusión de que presionando únicamente el botón de reenviar en cualquier programa de mensajería o red social (whatsap, facebook, twitter, instagram…) con una imagen íntima o sexual de una persona se podría incurrir en la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, independientemente de a quien se lo envíe.

Así que tengan cuidado con lo que envían… Y con lo que reenvían…

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Manuel Zurita Ferrón
Manuel Zurita Ferrón
Manuel Zurita está especializado en la gestión y reclamación extrajudicial y judicial de indemnizaciones de todo tipo. Su experiencia como letrado desde que finalizó sus estudios universitarios como abogado de importantes compañías aseguradoras, y empresas que prestan asistencia jurídica integral permitiéndole tener unos amplios conocimientos y actitudes para afrontar asuntos de importante complejidad y en los que se pueden entrelazar distintos órdenes jurisdiccionales.
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